CONTRATO MANTENIMIENTO DE BAJA TENSIÓN.

Los locales de pública concurrencia, tienen la obligación de disponer de este servicio, así se refleja en el REBT 842/2002  artículo 2. También tendrán dicha obligación las nuevas instalaciones,  modificaciones, ampliaciones, así como en las instalaciones existentes antes de su entrada en vigor que se modifiquen  más de un 50%.

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