¿LOS TITULARES DE UNA INSTALACIÓN ELÉCTRICA TIENEN LA OBLIGACIÓN DE CONTRATAR UN SERVIVIO DE MANTENIMIENTO?

Desde la entrada en vigor del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT) existe la obligación por parte del titular de la instalación eléctrica tener contratado un servicio de  mantenimiento anual con una empresa autorizada.

¿Es obligatorio tener este servicio?

Los titulares de la instalaciones eléctricas tendrán la obligación de conservarlas en buen estado. Comprobando su funcionamiento y conservación, por medio  de revisiones periódicas, así como disponer de su respectivo mantenimiento. Los locales de pública concurrencia tienen la obligación de contratar este servicio, así consta en el nuevo REBT 842/2002 artículo 2. También tendrán dicha obligación las nuevas instalaciones,  modificaciones, ampliaciones, así como en las instalaciones existentes antes de su entrada en vigor que se modifiquen  más de un 50%.

¿En qué se basa dicho servicio para su aplicación?

Este servicio se basa en las pautas que el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (R.E.B.T.) dispone en sus instrucciones ITC-BT-03 Instaladores autorizados de baja tensión y la ITC-BT-05 Verificaciones e inspecciones, teniendo en cuenta las actuales ordenanzas municipales y normas particulares de la empresa suministradora.

¿Quién realiza estos servicios  de mantenimiento?

El servicio de mantenimiento lo contratará  el propietario o arrendatario del local con una empresa instaladora autorizada por industria.

No dude en ponerse en contacto con nosotros para facilitarle toda la información que necesite.

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Mantenimiento,REBT 842/instalador autorizado2002, MIBT 042, contMantenimiento